Ni Arquitecto, ni Aparejador ni «ostias» , tú lo que necesitas es un Coordinador de Seguridad.
¿Y para qué quiero yo un Coordinador de Seguridad?
Cuando uno se plantea construirse su propia Casa, lo que menos se le ocurre es pensar que la
legislación española le hace responsable de la seguridad de los trabajadores de su obra.
Pues sí, amig@ mí@. ESTO ES ASÍ.
Dicho esto, seguro que te vienen infinidad de preguntas a la cabeza:
¿acaso esto quiere decir que si un obrero se cae del tejado y se muere, yo tengo parte de responsabilidad, en esa muerte?
.
¿es mi responsabilidad ocuparme de que no entre a la obra nadie que no sea parte de la obra?
.
¿tengo que preocuparme YO de que todos los trabajadores de mi obra estén dados de alta en la Seguridad Social? ¿y de que estén al día en el pago de sus cuotas?
.
….. y muuuuchas muuuchas muuuchas otras preguntas más…… (puedes ponérmelas en los comentarios y te contesto).
Bienvenid@s a la dura realidad.
¿Y qué me puede ocurrir en cada caso?
Bueno. Pues cae de cajón que, aparte de lo mal que se pasa durante el tiempo que tardan los juzgados en decidir a quién juzgar para ver si tiene la culpa o no, finalmente, cuando hay sentencia (muchos años más tarde del accidente), la responsabilidad se traduce en cuantiosas indemnizaciones y en penas de cárcel.
Vaya por delante, que yo no quiero asustar a nadie. Pero esto es así.
Te lo creas o no. Es así.
Y hay infinidad de sentencias que lo demuestran y que puedes encontrar buscando en google.
¿Seguro? Mi arquitecto no me ha dicho nada de esto.
OOOOtra vez con lo mismo:
tu arquitecto ya tiene sus responsabilidades, y entre ellas éstas de las que te estoy hablando.
En general, a tu arquitecto no le importa demasiado lo que te ocurra a ti.
Creo que ya te lo expliqué en este artículo, échale un ojo porfa. 😉
Si en tu obra hay un muerto por accidente, los primeros en ir a la trena son: tu arquitecto y tu aparejador.
Y si tú no has hecho lo que hay que hacer (y que te cuento más abajo), también irás a hacerles compañía. Y esto hasta que llegue el día del juicio. Que luego ya se verá.
…Sí….sí…. que ya te estoy viendo la cara….No te lo crees…
Si es que yo puse la misma cara cuando, en el año 1997 me leí la legislación que salió y que lo decía clarito, clarito, clarito.
ya… ya… que esto no es para las obras de viviendas unifamiliares que se hace uno mismo…. que mi arquitecto me ha dicho que no….
Mejor sigue leyendo, anda.
Y ahora lo menos malo
Lo que te he dicho, TODO, es VERDAD DE LA BUENA.
Pero también es verdad que las leyes dan herramientas a quien se va a hacer su propia casa, o sea, TÚ, para que puedas redirigir esa responsabilidad y protegerte de todas esas situaciones indeseables que se pueden dar en una obra, dado que tú no tienes conocimientos profesionales suficientes para poder evitarlas.
Uf!, menos mal! (estarás pensando)
Ya. Lo que ocurre es que te va a costar dinero. Más dinero.
Tus dos únicas Responsabilidades
Como te decía, las leyes te dan herramientas para que redirijas todas las responsabilidades, menos dos.
Dicho de otro modo: TÚ SÓLO TIENES DOS RESPONSABILIDADES.
1 que te asegures de que se tramita la Apertura del Centro de Trabajo de tu Obra.
Tu obra va a ser un lugar de trabajo al que van a ir una o varias empresas a trabajar (para hacerte la casa). Pues para que ninguna de esas empresas se escaquee echándote a ti la culpa de un accidente laboral que puedan tener ellas, tú tienes que asegurarte de que tu obra es un Centro de Trabajo autorizado. ¿Lo has entendido?
Si no se tramita la Apertura del Centro de Trabajo de tu Obra, puede haber sanción administrativa, en caso de que tengas una visita del «inspector de trabajo». Y te puedo decir que conozco casos de multas que han ido desde los 3mil euros hasta los 60mil euros (según el tipo de obra)
2 la otra obligación que tienes es la de contratar un Coordinador de Actividades Empresariales en materia de Seguridad y Salud para tu Obra.
Vale. Pero… todo esto ¿qué es?
Como ya te dije, la Apertura del Centro de Trabajo consiste en comunicarle a la administración pertinente que se va a hacer una obra de construcción y que en ella va a haber trabajadores de distintas profesiones.
Tienes que cubrir un impreso y pasarlo por el registro de entrada del Servicio de Inspección de Trabajo de tu zona.
Dicho esto, estarás pensando que si lo tramitas estás avisando a los inspectores de trabajo de dónde estás haciendo tu obra. Y se trata, precisamente de eso.
ya pero mi obra está en las «Kimbambas» y ningún inspector de trabajo va a venir aquí a mirar, así que no lo hago
Bueno. Tramitar esto tiene coste cero (incluso se puede hacer online) y si no lo tramitas y hay un accidente en tu obra, volvemos a lo que te contaba al principio de este artículo.
Esto sin pensar en lo siguiente: » un muerto por accidente laboral en una obra situada en las Kimbambas en las que no hay tramitación de Apertura de Centro de Trabajo». Entonces ya no te salva ni-diós.
Hazme caso y asegúrate de que se ha tramitado. Es tu Seguro de Vida.
Ahora sólo te queda contratar el Coordinador de Actividades Empresariales en materia de Seguridad y Salud. Que va a ser el profesional que «se coma» tu responsabilidad.
Cómo Encontrar Constructora y Contratarla
exprimiendo a tope su Presupuesto
apúntate para ver el video en el que explico cómo lo hago yo y
descubre cómo aplicarlo a tu caso
A dónde puedo ir a contratar el Coordinador de Seguridad
Antes de que me olvide déjame decirte que tengo una página en la que hablo hasta-aburrir sobre Cómo Contratar Empresa Constructora. Que no se te ocurra dejar que la constructora te ponga el Coordinador de Seguridad.
Y volviendo al tema,
Según la ley (y sobre todo, la jurisprudencia), un coordinador es un agente de la construcción con titulación de Arquitecto o Arquitecto Técnico.
Lo que va a tener que hacer el Coordinador es, básicamente, acreditar que en la obra se están cumpliendo las medidas de seguridad oportunas. Y si no se están cumpliendo, tiene que tomar las medidas que estime necesarias para que se cumplan. Todo ello siguiendo el proceso establecido en la legislación que tú ni conoces, ni tienes por qué conocer.
Y contratar un profesional más para tu obra, supone más dinero. Más gasto para ti.
Y estarás pensando,
ah bueno, si puede ser un arquitecto, entonces se lo digo al mío
Y sería lógico hacerlo así. Te pasa un presupuesto y ya tienes tu arquitecto-Director de la Obra y arquitecto-Coordinador. Un profesional, dos agentes de construcción distintos, con distintas responsabilidades.
Porque si vas a la obra sólo con tu arquitecto-Director de la Obra, y tu aparejador-Director de Ejecución de la Obra, si hay un accidente laboral, ellos van a decir que no era su responsabilidad.
Pero los jueces están estimando que a falta de otros profesionales más cualificados en materia de obra, ellos son responsables. Y tú también, porque no has cumplido con tu obligación nº 2 de contratar Coordinador. Propiciando entre todos (tu arquitecto, tu aparejador, y tú) el trágico accidente laboral ocurrido.
¿Qué te parece el panorama?
Y todavía hay más
Hoy día sigo viendo cómo compañeros míos de profesión, no informan de nada de esto a las personas que se van a hacer su casa con ellos.
Y cuando yo misma les he preguntado el motivo de por qué no os advierten, me han dado contestaciones banales o me han dicho que ellos no tienen por que informar de esto.
O también me han contestado que si tienen que incluir un Coordinador en el presupuesto que les dan a sus clientes, entonces pierden de coger más trabajos.

hijosmarrones.com
Hazme caso y cumple con tus dos únicas obligaciones directas e inexcusables que tienes por ley, en relación a la seguridad de tu obra.
Pagar un Coordinador para tu obra no es la «ruina de Palmira». Piensa que es como pagar un seguro para la obra.
Pase lo que pase (que mejor que no pase nada). enlace saliente
NOTA: como no hay mal que por bien no venga, mírate este otro artículo y verás cómo, gracias a la seguridad en tu obra, puedes ahorrarte mucho dinero.
Repito y me vuelvo a repetir
Si te vas a hacer tu Casa y no contratas un Coordinador de actividades empresariales en materia de seguridad y salud, la responsabilidad en caso de accidente pasa a la dirección facultativa (arquitecto y aparejador), además del promotor de la obra (o sea, TÚ).
Hablo por casos reales que han pasado (no a mí, por suerte).
¿Te ha quedado claro?
¿Alguna pregunta?
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Hola Mº Jesús! Felicidades por tu blog, me encontré con él hace un par de días y me parece muy interesante y completo.
En mi caso soy arquitecta, pero estoy empezando a trabajar por mi cuenta des de hace poco, por lo que leer tus artículos me estan sirviendo un montón para aclarar ideeas.
Tengo una duda que es la siguiente: estoy haciendo el proyecto para reformar un piso en Barcelona. El tipo de permiso solicitado es el de obras menores. Intervendrán varios industriales: paleta, carpintero, cristalero, instalador del parquet… en este caso, aunque sean unas obras menores es necesario hacer la apertura de centro de trabajo? y es necesario la figura del coordinador se seguridad y salud?
Muchas gracias.
Hola Carme, lo primero muchas gracias por leer mi blog.
Sobre la duda que me comentas, decirte que el Real Decreto 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción no distingue entre obras menores y de otro tipo.
Tanto la apertura del centro de trabajo como la designación del coordinador de seguridad y salud son responsabilidades del promotor.
Y el Real Decreto 1627/1997 que te comentaba antes dice, en su artículo 2.1 que “un promotor es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra”. Y en su artículo 2.3 “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista…no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda”.
Dicho esto, con lo que me has explicado, no te puedo decir más porque no sé qué tipo de promotor tienes entre manos.
Porque si se trata de un promotor profesional, pues ya sabe que los accidentes en las obras ocurren, y ya suelen tener su seguro de responsabilidad civil por lo que pueda pasar, y en ese caso el RD dice claramente que su obligación es contratar Coordinador y asegurarse de que se tramita la Apertura del Centro de Trabajo. El gasto no es significativo dentro del total de la inversión. Y le conviene mucho tener a alguien que le ayude con todo esto de la seguridad en la obra.
Ahora me pongo en el caso de tu promotor es una persona que se va a reformar su propia vivienda. Suponte que uno de los “paletas” se corta una mano con una máquina de azulejo y que no puede seguir desarrollando su trabajo por culpa del accidente. Va a necesitar un ingreso de dinero para vivir. Y es muy probable que denuncie a alguien para conseguirlo.
Si tu promotor no se ha preocupado de acreditar su circunstancia de «cabeza de familia que se reforma su propia casa», y de hacérselo saber al equipo de “los paletas” en la forma adecuada, es posible que el juez encargado de resolver la demanda, dé por supuesto otra cosa que no es la que le conviene a tu promotor. Y le haga responsable de la seguridad de ese trabajador (cosa que ya ha ocurrido en alguna ocasión).
O me pongo en el caso de que hay algún vecino que denuncia en la delegación del Ministerio de Trabajo, porque en el piso que estás reformando están yendo a trabajar personas que no están dadas de alta en la Seguridad Social.
Te aseguro que a la semana siguiente tienes a un Inspector de Trabajo en el piso pidiéndote los tcs de los trabajadores, la Apertura del Centro de Trabajo, quiénes son los técnicos de la obra, si tiene licencia, y un montón de papeles más.
Si tu promotor contrata a un Coordinador que le cubra y que le pida el justificante de haber tramitado la Apertura, entonces estará a salvo.
Yo siempre le recomiendo a los promotores, la contratación del Coordinador. Siempre.
En muchas ocasiones sólo les digo que nuestro servicio incluye la tramitación de todos los papeles, porque los promotores suelen asustarse cuando les entras en detalle.
Y cuando son obras que no requieren de Estudio Básico de Seguridad y Salud (según el artículo 4 del RD), el Promotor es directísimamente responsable, junto con la Dirección Facultativa (si la hubiese). En casos así, cada vez más los ayuntamiento están pidiendo un estudio técnico que describa las obras firmado por un técnico (y que asumiría las funciones del Coordinador). Pero no sé si es tu caso.
Espero haberte ayudado con todo esto que te cuento. Que está basado en mi experiencia y en la interpretación que veo que se está haciendo de toda la legislación vigente en materia de seguridad en las obras de construcción.
Te he visto en mi comunidad. Y me alegro de te hayas apuntado. Cuento contigo para mejorar este proyecto que quiero sacar adelante.
Gracias por estar ahí Carme. Un abrazo
Buenos días María Jesús: lo primero agradecerte tu publicación, ya que me ha ayudado muchísimo con el contrato de construcción que estoy a punto de firmar para construir mi casa.
Una de mis mil dudas (ayer pasé 5 horas estudiando esto) es que en el contrato que me presentan dice lo siguiente: El Constructor se obliga expresamente a guardar todas y cada una de las Normas sobre Seguridad y Salud aplicables a la construcción y a incluso poner más protecciones que las normalmente aplicables, en el supuesto de que entendiera que la obra en una determinada fase pudiera tener un mayor peligro para los trabajadores que estén ejecutando la misma, todo ello de acuerdo con el coordinador de Seguridad y Salud D. Juan Aranda Gallardo.
Por lo que al parecer designan ya al coordinador de seguridad y salud que es otra persona diferente a mis arquitectos y aparejador. Con esto estaría cubierto en este sentido??
Muchas gracias,.
Hola Joaquín, qué bien que te sean de ayuda mis contenidos!, es lo mejor que puedo oír!
En cuanto a esta pregunta que me haces, te recuerdo que, el que tiene la obligación de designar al coordinador de seguridad y salud, es el promotor de la casa, o sea, TÚ.
¿Puede contratarlo el constructor en tu nombre?, si lo hace en tu nombre y tú consientes (se lo tienes que firmar en papeles y quédate con una copia), a efectos legales es como si lo contratases tú. Peeeero, al encargarse la empresa constructora de este menester se va a buscar un coordinador que defienda antes sus intereses y no los tuyos.
Quiere esto decir que si en algún momento la empresa necesita «echar balones fuera» para salvar su responsabilidad, va a descargar sobre el Promotor,y tú te vas a ver presionado y tu Coordinador, probablemente no te va a ayudar a ti (sino a a la empresa), ¿me explico?
Me da la sensación de que si aceptas lo que te pone el contrato (y que me has escrito arriba), el constructor ni va a contratar Coordinador ni te va a hacer el Plan de Seguridad. Y en consecuencia no va a poder tramitar la Apertura de Centro de Trabajo… (Si una constructora te pasa esa redacción de contrato, una de dos, o no sabe por dónde se anda, o no tiene la más mínima intención de hacer lo que tiene que hacer. Y no sé cuál de las dos opciones te puede perjudicar más)
Si yo estuviese en tu lugar, me encargaría de primera mano de contratar el Coordinador por mi cuenta. En todo caso hablaría con mis arquitectos a ver si tienen algún colaborador que pueda hacer este trabajo (y asumir esta responsabilidad).
A la vista de lo que me escribes que pone en tu contrato, no veo que el Constructor tenga en la cabeza redactar un Plan de Seguridad y Salud para tu obra, obligándose a cumplirlo. Y concretaría con él este punto.
En cuanto al nombre del coordinador, en caso de que aceptes a D. Juan Aranda Gallardo, asegúrate de que es un arquitecto o arquitecto técnico (y no el gerente de la emprea constructora, o el administrador o un administrativo cualquiera que ni pincha ni corta).
Espero haberte ayudado de nuevo con estas aclaraciones.
Quiero darte ánimo para que te hagas valer en tu negociación con la empresa constructora. Veo que este punto no lo tienes bien atado y deberías ponerte firme. No te cortes.
Y te recuerdo: designar coordinador y pedir el justificante de haber tramitado la apertura del centro de trabajo. Son sólo dos obligaciones, pero a veces, no es fácil hacer que se cumplan.
Si necesitas comentar más cosas con datos que son privados, tengo el servicio de consultoría online, donde podemos hablar por skype con más tranquilidad y ajustarnos mejor a tus preocupaciones.
Un abrazo y gracias por pasarte a comentar. Tus dudas seguro que son las de muchas otras personas.
Muchas gracias por tu pronta respuesta !!!
Mi caso es algo singular, ya que contraté el proyecto a una empresa de arquitectura y es a ellos a los que les he encargado la construcción. Un servicio llave en mano en definitiva. Por lo que en este caso es cierto que ellos ponen un aparejador de su confianza y por lo que veo tienen un coordinador. En materia de seguridad y salud el contrato lo que dice exactamente es esto:
El Constructor se obliga expresamente a guardar todas y cada una de las Normas sobre Seguridad y Salud aplicables a la construcción y a incluso poner más protecciones que las normalmente aplicables, en el supuesto de que entendiera que la obra en una determinada fase pudiera tener un mayor peligro para los trabajadores que estén ejecutando la misma, todo ello de acuerdo con el coordinador de Seguridad y Salud D. Juan Aranda Gallardo.
Igualmente es competencia y obligación del Constructor tener dados de alta a todos y cada uno de los trabajadores que presten sus servicios en la obra, obligándose como se obliga sin demora de clase alguna a entregar al Promotor la relación de los trabajadores que desarrollen su actividad en ella y justificar el que todos y cada uno de ellos están dados de alta en la Seguridad Social, así como que se cumplen las obligaciones de cotización de los mismos.
Sin perjuicio de que es responsabilidad única del CONTRATISTA PRINCIPAL- CONSTRUCTOR el respeto y cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que por parte de la Inspección de las Autoridades competentes se le impusiera alguna sanción que pueda calificarse como muy grave, o sanciones graves, por ese solo hecho, podrá el Promotor resolver el contrato, reteniendo el importe de la garantía que en aquel momento existiera en su poder e inmediatamente en este supuesto el Constructor deberá abandonar la obra y permitir la continuidad de la obra por un nuevo Constructor.
El CONTRATISTA PRINCIPAL- CONSTRUCTOR está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El Plan de Seguridad y Salud y su seguimiento se redactará por CONTRATISTA PRINCIPAL- CONSTRUCTOR y será a su cargo, entregándose al Coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra para su estudio y aprobación, que deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las obras y que deberá tramitarse, junto con la Comunicación de Apertura del Centro de trabajo a la autoridad laboral competente.
Ahora me queda la duda de ser yo el que busque aparte el coordinador e incluso el aparejador…..
Hola Joaquín, independientemente de quien «busque» el coordinador y el aparejador, asegúrate de que eres tú quien CONTRATA AL COORDINADOR. En todo lo demás, en mi opinión, no vas mal cubierto. Sólo PREOCÚPATE DE PEDIR LA TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO. Aunque confíes en el Coordinador, son dos obligaciones que TÚ TIENES. Preocúpate de cumplirlas para que el peso de la ley no recaiga sobre ti. Un abrazo Joaquín! y a por tu Casa Nueva!
Muchas gracias María Jesús, no sabes lo que me estás ayudando.
Entonces les digo que en el contrato que se firme con el coordinador que hayan elegido ponga que le contrato yo y listo?
y listo!
y la factura de haberle pagado también a tu nombre, claro!
Por otro lado, que seguros estamos obligados a contratar los autopromotores o que seguros si bien no son obligatorios son recomendables para cubrir nuestras responsabilidad? Gracias.
Hola de nuevo Joaquín,
en cuanto a los seguros hoy en día, si eres el promotor de la obra de tu casa, no estás obligado a tener ningún seguro. Otra cosa es que te sea muuuuy recomendable. Sobre todo en lo que a responsabilidad con terceros se refiere.
Yo no sé cómo vas a contratar la obra, pero si puede ocurrir que vas a contratar con varias empresas distintas partes de la obra, podría darse el caso de que la empresa A haya terminado el trabajo y se vaya y pasen unos meses hasta que entra a trabajar la empresa B. ¿Y qué ocurre si durante ese tiempo de espera te entra alguien a la obra y se accidenta?.
Conclusión: que tengas un seguro de responsabilidad civil a terceros está bien. Pero podrías contratar un seguro más ajustado a tus necesidades si le expones a la aseguradora tu situación, la forma en la que vas a gestionar la obra y demás, y te hace una propuesta personalizada. Es lo que haría yo.
Espero haberte ayudado y nuevamente gracias por pasarte a comentar y dejar tu pregunta completando este artículo.
Un abrazo y mucho ánimo con las obras de tu Casa. Hazte fuerte ¡que tú lo vales!
Muchas gracias por tu respuesta.
Como te decía en el anterior post sólo tendré contrato con una empresa, así que contrataré entonces un seguro de RC que nunca viene mal. Legalmente ya se que tengo cierta responsabilidad, pero no veo en que podría echarme la culpa a mi el coordinador si no intervengo en la obra.
Me sale humo de la cabeza !!!
uf! podría ilustrarte un montón de situaciones! pero no te preocupes más.
Si te haces un SRC y cumples tus dos obligaciones en materia de seguridad y salud, descansa un poco!, … que ayer cinco horas…. hoy la cabeza te echa humo……tienes que cuidadarte para poder disfrutar de tu Casa Nueva. Así que a descansaaaaaarrrr!!!
Buenos días.
Me estoy haciendo una casa, tengo contratada una serie de partidas en la cual los albañiles ya han terminado.
Y teníamos un plan de seguridad en el cual empresa que viniera se podría aderir a ese plan.
Los albañiles ahora como van a tardar en venir han parado su plan de seguridad y aquí va mi pregunta.
Tengo que echar la solera de la casa y me gustaría echarla yo, necesito plan de seguridad o algún tipo de papel para andar bien en el marcó legal??? Yo actualmente estoy como promotor de la obra.
Saludos
Hola Santiago, para hacerlo bien, tendrías que traducir esa situación en los papeles, es decir: tendrías que redactar un acta en la que se recoge todo eso y que lo firme la empresa de los albañiles y tú, claro. Supongo que si no lo haces, y tienes una inspección, la sanción sería administrativa (dinero). Supongo, pero no soy experta en resolver problemas de este tipo. Saludo
Hola Maria Jesus,
He leido casi todo lo que tienes publicado, me parece interesante y de mucha ayuda, sobre todo para personas como yo que intentamos ahorrarnos unos € y construirnos sin sorpresas nuestra propia vivienda.
Es una vivienda unifamiliar aislada (en campo), con ayuda puntual de dos familiares directos, pensamos hacer (fontaneria, tabiqueria, forjado, electricidad, etc) menos cosas puntuales como el SATE. Imagino que debo hacer la Apertura del Centro de Trabajo y contratar un Coordinador para ir tranquilo…
Puedo prescindir de la parte del contrato de mi aparajador que se refiere a Coordinación de Seguridad de la Vivienda Unifamiliar (la cual he pagado una parte) y contratar un coordinador por mi cuenta?
Muchas gracias.
Hola Juan, efectivamente yo te recomiendo que hagas la Apertura del Centro de Trabajo y Contratar un Coordinador para ir tranquilo. Lo primero implica que tanto tú como los dos familiares directos que estes trabajando en la obra, esteis dados de alta en autónomos (la otra opción es que tú seas autónomo y les contrates a ellos, pero la última vez que miré esto era más caro). Si es una ayuda puntual, no te va a suponer mucho gasto y vas cubierto y tranquilo.
No me quiero explayar, pero sí te quiero advertir de que si alguno de esos familiares está cobrando el paro y va a tu obra, si te pasa un inspector de trabajo por la obra, se arriesga a tener que devolver todo el paro cobrado y a que le quiten el que le queda (y a ti a una multa de 3mil euros). Y te lo digo porque esto sí que me ha pasado a mí.
No te puedo decir si puedes prescindir de una parte del contrato con tu aparejador, en lo que se refiere a Coordinación, porque no sé qué tipo de relación contractual teneis. Lo que sí veo es que si tu aparejador no quiere tener que encargarse del tema de la seguridad y tú quieres ir tranquilo, entonces contrata un Coordinador sólo para estos temas, y así todos estareis más cómodos (y más contentos).
Gracias por comentar tu duda. Y me alegro de servirte de ayuda con mis publicaciones.
Un abrazo Juan y que todo te vaya muy bien con tu Casa!
Hola Maía Jesús,
En primer lugar agradecerte la creación de este blog y su contenido, ya que es de gran ayuda para todos.
Como promotor de una vivienda unifamiliar me ha quedado claro que debo realizar la apertura del centro de trabajo y contratar los servicios del coordinador de seguridad y salud (supongo que este cometido lo podrá realizar el aparejador). Pero tengo algunas dudas sobre el seguro de responsabilidad civil que recomiendas contratar. Mi intención es contratar personalmente a los distintos oficios para ejecutar la obra y que el aparejador coordine los trabajos de todos ellos. Por lo que tengo entendido cada oficio debe entrar a trabajar con su propio plan de seguridad (o exigírselo aunque suponga pagar un poco más), y además deberán tener su propio seguro de responsabilidad civil, por eso no entiendo la necesidad de que el promotor tenga que suscribir un SRC si ya lo deben tener las empresas contratadas.
Hola Carlos, si tú eres Contratista Principal (ya que vas a contratar personalmente todos los oficios), tienes que realizar TÚ el Plan de Seguridad de la Obra, tramitar la Apertura del Centro de Trabajo, tener un Libro de Subcontratación en el que registrar todas las contratas que vas haciendo, y no dejarles entrar en la obra si no se comprometen a cumplir tu Plan de Seguridad (lo que tienes que acreditar con un Acta).
Si te eriges en Contratista Principal, tienes obligaciones con respecto a los trabajadores de las subcontratas y se te podría dar el caso (que ojalá no sea así) que se te accidente un trabajador de una empresa que tú contrates y que diga que ha sido culpa tuya porque no le has puesto las protecciones adecuadas y los medios necesarios a su alcance para evitar el accidente). Lógicamente su seguro te va a hincar el diente, o lo va a intentar por todos los medios. Si tú tienes un seguro propio, y tuvieras que indemnizarle con dinero (que siempre es mucho cuando te condenan a pagarlo), tu seguro se haría cargo, siempre que hayas cumplido sus condiciones.
Te digo lo del seguro tuyo porque cubras tus responsabilodiades laborales con los trabajadores, no con respecto a la calidad de la obra, que siempre podrás reclamar dado que también eres Promotor.
Muchas gracias por poner aquí tus dudas Carlos!
Hola.
Gracias por tus posts, son muy útiles.
Mi caso es muy parecido a algunos anteriores, pero no acabo de tener claro algún detalle:
Me voy a construir una casa.
He contratado un arquitecto para el proyecto, y un aparejador de su equipo para el seguimiento de la obra y implícitamente él ya ha asumido la coordinación de seguridad y salud.
Entiendo que no me hace falta contratar ningún otro coordinador?
en éste caso, teniendo en cuenta que voy a trabajar sólo con autónomos, aparte de abrir el centro de trabajo, qué debo hacer yo como promotor?
alguien me ha dicho que debo darme de alta como constructor para poder emitir yo el plan de seguridad. eso es así?
De no ser así, qué es lo que debo hacer exactamente?
Grácias
Hola Nicavale, muchas gracias por tu pregunta porque sé de buena tinta que esa misma circunstancia la viven muchas personas. Intentaré ser concreta.
Si eres el promotor de las obras de tu propia casa (autopromotor), tienes las dos obligaciones que te menciono en el post y que son (repito): asegurarte de que se tramita el centro de apertura y designar coordinador de seguridad y salud. Esto último nada tiene que ver con que el aparejador asuma implícita-explícita o como sea la coordinación (ése es su problema).
Si tú ya sabes que el aparejador va a ser el coordinador CONTRÁTALE como tal (con un encargo visado por el colegio profesional y con factura por sus servicios), y así cumples una de tus obligaciones. Luego, si él «asume» o «ejerce» la coordinación de la obra a ti te dará lo mismo siempre que se haya tramitado la apertura del centro de trabajo (de lo que te recomiendo te quedes una copia).
No quiero recordarte que el desconocimiento de la ley no nos exime de cumplirla y si hay percance el arquitecto y aparejador van a salir malparados, pero no quieras salir malparado tú también (aunque digas que no sabías que tenías que contratar coordinador…).
Hasta aquí si eres el autopromotor de las obras de tu casa.
Ahora, además, si tú mismo vas a trabajar en las obras de tu casa (autoconstructor) y vas a contratar a autónomos te digo que, según mi experiencia, la opción más barata es que te des de alta como autónomo (al menos mientras estés trabajando en la obra con autónomos contigo), que te hagas un seguro de responsabilidad civil para la obra, y que te cubra posibles accidentes laborales, y que, te hagas el plan de seguridad y salud por el que irás informando a todos los que entren en la obra a trabajar de cuáles son los riesgos y peligros existentes.
¿Te imaginas que si a ti, autoconstructor de tu casa y autónomo, se te accidenta otro autónomo y dice que ha sido porque tú (responsable del cumplimiento del plan) no has puesto todas las protecciones necesarias para que él pudiera hacer bien su trabajo?. Yo prefiero no pensarlo, porque esta circunstancia puede tener lugar. Protégete.
Ahora bien, de todo esto debería informarte tu Coordinador (que para eso lo tienes que tener, entre otras cosas), porque puede no estar de acuerdo conmigo.
Dime ¿te he aclarado o estás más liado que antes de hacer la pregunta?. Esto de la seguridad no es fácil de entender, sobre todo, porque no tenemos gran tradición en ello.
Muchas gracias por preguntar Nicavale
Muchas gracias por tu respuesta. Me ha aclarado una parte. me explico:
Yo soy autopromotor (NO autoconstructor)
Por lo tanto, de tu respuesta me quedo en que tengo que:
– contratar un coordinador de salud (o almenos que mi aparejador firme conforme le encargo este trabajo)
– asegurarme que se ha abierto el centro de trabajo
Y ya está? quién hace el plan de seguridad dónde adherirse los autónomos? porque entiendo que el coordinador sólo lo verifica y aprueba. quién es el responsable de que se pongan las medidas de seguridad (vallas, redes,…)?
Y finalmente, cuando me dices que debo encargar expresamente al aparejador para que sea el coordinador de seguridad, existe un contrato específico? o con que figure en el proyecto visado como «coordinador de seguridad y salud» es suficiente?
espero no ser muy «plomo» con el tema, pero quiero tener tranquilidad al respecto.
Mil gracias por tu blog
Ah! disculpa Nicavale, como me dijiste «… voy a trabajar sólo con autónomos…» pensé que tú también ibas a «poner las manos en la masa». Pero si no eres autocontructor, entonces quédate sólo con lo que te dije para autopromotor, sí.
Si sólo vas a contratar a autónomos entonces, según nos informan desde los colegios profesionales (que yo no soy experta en leyes), no hay que hacer plan de seguridad propiamente (ya que el plan de seguridad es la propuesta de seguridad que hace la empresa constructora para tu obra: si no hay empresa, no hay plan). Lo que sí hay que hacer es una clasificación de riesgos y una calificación de los mismos con sus respectivas medidas de seguridad.
¿Quién hace eso?, obviamente tu coordinador (tú no sabes de riesgos de obra) una vez que tú le comuniques cómo vas a gestionar las contrataciones en la obra. Y tu coordinador también será el responsable de hacer que los autónomos cumplan las medidas de seguridad.
¿Hay contratos para eso?, claro!, cada profesional seguro que tiene el suyo.
¿Es suficiente con que figure en el proyecto? yo entiendo que NO es suficiente. Yo en tu lugar no dejaría lugar a dudas, y con un contrato (donde se diga quién contrata a quién y qué tarea es la contratada creo que sería suficiente) y una factura por los servicios contratados, en mi opinión, tu obligación queda más que demostrada (¿qué más se puede pedir?).
A mí no me parece suficiente con que se recoja en el proyecto. Porque el coordinador (y el aparejador) pueden cambiar, y no se modifica el proyecto sólo por eso.
A mí no me parece que seas muy plomo con el tema. PORQUE EL TEMA ES SERIO (en este país).
Y todo lo contrario, agradezco tus preguntas porque seguro que también las tienen muchas otras personas también (que no preguntan).
Así que mil gracias a ti por preguntar!
Abrazo y que vaya bien!
Muchas gracias.
Me ha sido de gran ayuda tu respuesta
Buenas Tardes Maria Jesús, me encanta todo lo que publicas y más ahora que estoy a punto de comenzar a construir mi casa.
En estos momentos estoy más o menos en las misma situación que nicavale, pero tengo un GRAN LÍO, te explico:
– Resulta que mi arquitecto dice que tengo que pedir un plan de seguridad a cada una de las empresas que vayan a trabajar en la obra, ese plan se lo envían a mi arquitecto que es quien da el visto bueno y lo firma y a continuación tengo que ir a trabajo a visarlo.
El tema es que hablándolo con un inspector me dice que eso es ridículo porque me van hacer pagar lo que cada una de las empresas quiera por su plan de seguridad, es decir, me viene a decir que mi arquitecto no sabe lo que dice, ya que este inspector hace planes de seguridad, me comenta que con un único plan sería suficiente, ya que cada persona que entre en mi casa, ira firmando como que esta de acuerdo con ese plan.
Llegados a este punto no se a quien creer, porque además llame a mi empresa que me realiza los planes de seguridad de mi negocio y me dice que el arquitecto debería realizar el plan de seguridad, firmarlo y enviarlo a trabajo o bien que una empresa me hiciera un único plan, el arquitecto lo firmase y enviarlo a trabajo.
¿A quien creo? ¿Como lo hago?, no tengo ni idea, cada uno me dice una cosa y mi arquitecto empeñado en que lo que me dicen es una ilegalidad.
Hola Beatriz,
no se trata de creer. Se trata de cumplir y la cosa está así: tu arquitecto redacta el ESTUDIO BÁSICO de Seguridad y Salud que es un documento que forma parte del proyecto visado de tu casa. Luego, dependiendo cómo vayas a gestionar la obra y cómo vayas a realizar las contrataciones pues deberás operar de un modo u otro. ¿Vas a contratar varias empresas constructoras para ejecutar distintas partes de la casa? pues entonces te conviertes en CONTRATISTA PRINCIPAL con las obligaciones que ello conlleva (que se aproximan a lo que te cuenta tu arquitecto), ¿O vas a contratar TODA LA OBRA con un ÚNICO CONSTRUCTOR?, éste es el caso que te explica el inspector. ¿te he aclarado o te he complicado más?
Necesito saber con que firma del certificado digital se tiene que firmar la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en centros de trabajo en obras de construcción con la mia personal o con la de la empresa
Hola Anónimo,
entiendo que eres empresa constructora. Y entiendo también que tú eres el representante legal de la empresa.
Suponiendo todo esto, te comento: en los modelos de impresos que yo conozco para tramitar la apertura o reanudación de actividad en el centro de trabajo, figura un apartado donde se ponen los datos de la empresa. Y al final del impreso, pone algo así como «firma del empresario o representante legal de la empresa».
Sin duda, yo pondría la firma del representante legal de la empresa. Con el sello de la empresa (a ser posible). Y los datos de la empresa correctamente cumplimentados, en el apartado que corresponda.
Pero, por lo que veo, en cada comunidad autónoma hay unos impresos diferentes (aunque en el fondo son lo mismo).
En cualquier caso, si no te tranquiliza mi respuesta, y eres empresa constructora, hazle la consulta a tu servicio de prevención (ese que, si es ajeno, os cobra una pasta al año, al que no soleis sacarle partido) o en el departamento de la autoridad laboral competente (de donde salen los inspectores que os meten caña en las obras). Para que no te multen por no haber puesto la firma que corresponde en el lugar que corresponde.
Un abrazo y gracias por preguntar! Si eres empresa constructora, tu presencia por aquí resulta tranquilizadora.
(nota: hasta ahora no había visto tu comentario porque me había ido a parar a la carpeta de spam, me supongo que ha sido porque en tu avatar no figura nombre….supongo…)
Buenas noches, he dado por casualidad en tu web y estoy buscando algo de luz al respecto… Un promotor puede exigir que la contratación del coordinador sea a cargo del contratista?? O mejor dicho, si se hiciera así se incurre en ilegalidad??y si además quiere imponer un coordinador determinado, que salida tiene el contratista?? Muchas gracias
Hola Gloria,
la obligación de contratar el coordinador es del promotor. Mientras puedas justificar eso, y siempre que conste que tú has contratado al coordinador y le has pagado tú (aunque luego el contratista te devuelva el dinero), estarás cumpliendo con tus obligaciones (y cumpliendo la ley). Y haciéndolo así, puedes imponer el coordinador que tú quieras. Sólo que si luego le vas a exigir al contratista que te abone este coste, lo lógico es que el contratista también esté de acuerdo en quién vayas a escoger de coordinador.
Así que, a mi modo de ver, la situación que expones es simple:
1) OPCION 1: escoges tú el coordinador que quieras, lo contratas y le pagas (y luego le presentas el gasto al contratista para que te lo abone, si está de acuerdo con tu elección, y si está de acuerdo con abonártelo), o bien
2) OPCION 2: escoges tú el coordinador que quieras, lo contratas y le pagas (y si luego el contratista no está de acuerdo con tu elección y no te lo quiere abonar, te aguantas y listo, la ley no le obliga a devolverte ese dinero)
Así que, si quieres recuperar ese dinero, el contratista te está pidiendo que le pongas a un coordinador de su gusto (y no sé si esto te conviene…)
Así que, respondiendo concretamente a tu pregunta de si «Un promotor puede exigir que la contratación del coordinador sea a cargo del contratista??», tengo que decirte que NO puedes exigirlo. Lo que puedes hacer es negociarlo.
No sé si me he explicado bien… ¿me has entendido?
Jejejej si queda claro. Solo que mi pregunta es desde la contrata, no desde el promotor. Es el promotor el que me exige contratar a un coordinador especifico(técnico forestal) para obra de construcción… El mundo al revés!! Nada mas
Gracias y un saludo
Hola Gloria, tanto desde el promotor como desde la contrata mi respuesta es la misma.
El que alguien sea Técnico en Prevención de Riesgos Laborales sólo quiere decir que sabe mucho de eso, pero la ley NO le da atribuciones ni responsabilidades en materia de coordinación. Es muy distinto “saber” que “tener responsabilidades”. Ejemplo: una persona puede saber mucho de medicina natural pero si tengo un familiar que necesita una operación yo no dejaría que nadie que no sea médico titulado (por el saber) y colegiado (por contar con un seguro) le pusiera la mano encima (¿se entiende mejor así?). Porque esto es igual.
Gracias por pasarte Gloria
Un ingeniero técnico forestal , que es técnico en prevención de riesgos laborales puede ser coordinador en las obras de reforma de una vivienda que no necesita proyecto ?
Hola Victoria, en este país que estamos parece que todo el mundo sabe hacer de todo. Sencillamente les envidio. Yo no me atrevería a hacer el trabajo de un ingeniero técnico forestal porque, aunque me gusta, creo que no lo haría tan bien como alguien que se dedica a ello plenamente como profesión.
Opiniones aparte, decirte que hay sentencias que dicen que las titulaciones que tienen competencias para desarrollar funciones de Coordinador de Seguridad y Salud son las de Arquitecto Técnico y Arquitecto.
Si eres promotor de tu casa mi recomendación es que no te salgas de ahí porque el realizar una correcta designación de un Coordinador es una de tus dos responsabilidades ante la ley. Si tu Coordinador no responde como debiera y no hace bien su trabajo, también recaerá sobre ti la responsabilidad (en caso de problemas).
El tema que planteas daría para muchas discusiones en las que no me interesa entrar porque se salen de la temática que quiero abordar (y porque no arreglaríamos nada discutiéndolo).
Así que si te quieres hacer tu Casa e ir sobre-seguro, sin generar problemas añadidos, contrata a un arquitecto o a un arquitecto técnico para desempeñar las labores del coordinador de seguridad. No hay más ciencia. Todo lo que se salga de ahí podrá ser más barato, pero no es seguro.
Un abrazo Victoria y gracias por comentar
NOTA: el que sea Técnico en Prevención de Riesgos Laborales sólo quiere decir que sabe mucho de eso, pero la ley NO le da atribuciones ni responsabilidades en materia de coordinación. Es muy distinto «saber» que «tener responsabilidades». Ejemplo: una persona puede saber mucho de medicina natural pero si tengo un familiar que necesita una operación yo no dejaría que nadie que no sea médico titulado (por el saber) y colegiado (por contar con un seguro) le pusiera la mano encima (¿se entiende mejor así?). Porque esto es igual
Muchas gracias Maria Jesús por tu blog.
He contratado un coordinador de seguridad y salud para una obra de 3 días y no se ha pasado ni un sólo día por allí, a pesar que en la factura está recogido este concepto y me aseguró que lo haría. ¿Es esto normal?. Gracias
Hola Paz, las obras de 3 días no son muy frecuentes. Y no seré yo quien le diga a alguien cómo tiene que desarrollar su trabajo… Si tú has cumplido con una de tus obligaciones (que es contratar coordinador) y el coordinador se ha encargado de asegurarse de que se ha tramitado la apertura del centro de trabajo, en principio tú has cumplido. Ahora ¿el coordinador ha cumplido?, tiene responsabilidad y él sabrá cómo desarrollar su trabajo para cubrirla. Si no ha tenido lugar ningún accidente, mejor para todos. Cierra la obra y termina con todo.
Y todo esto no quita para que tú hables con tu coordinador y le digas lo que piensas con respecto a sus visitas a la obra. A ver qué te responde.
Me refiero a que no se pasen por las obras
Buenos días Mª Jesús y gracias por tu respuesta
¿Cuando dices «cierra la obra» te refieres a que tengo que hacer algún papel mas para finalizar?
Sí, me refiero a firmar un Acta de Finalización de Obra, en la que dejas claro que le comunicas el final de la obra al coordinador y al constructor o constructores que han intervenido. A eso me refería. Básicamente para que no te achaquen ningún accidente fuera de esa fecha (que hay mucha picaresca por ahí). Un abrazo Paz
Gracias de nuevo.
Le comunicaré al coordinador que su no coordinación esta finalizada. Ha querido quedar hoy conmigo, supongo que sería para eso, pero no se ha presentado. Espero que esté todo bien hecho.
Buenas , María Jesús ,primero darte las gracias por este blog tan ilustrativo y por tu ayuda en general .
Me voy a embarcar en construir mi vivienda y quisiera preguntarte una cosa , es normal que un arquitecto , aparejador y coordinador sean la misma persona , es legal ? Y si también es constructor ? Es decir , que contrato a una persona que asume todos esos roles , puedo tener problemas ?Muchísimas gracias por tu atención por anticipado.
Hola Mar, he respondido a tu pregunta en este otro post ( https://www.ama-arquitectura.es/planos-casas/autopromotor-vivienda-unifamiliar/ ). Échale un ojo. Saludos
Hola,
Soy autopromotor y he pedido a varias empresas que me hagan varias partidas(estructura y excavación), todo esto con apertura de centro de trabajo etc. Ahora quiero hacer junto a mi padre(albañil retirado) la parte de albañileria, mi pregunta es, ¿tengo que realizar una nueva apertura de centro de trabajo, plan de seguridad y salud etc?
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola Miguel, los autónomos no tienen que hacer plan de seguridad y salud, sólo seguir las indicaciones del Estudio Básico de Seguridad y Salud que figura en el proyecto.
¿Y realizar una apertura del centro de trabajo? tú como promotor tienes esa obligación si vas a tener trabajadores en la obra.
Entiendo que ni tú ni tu padre os vais a dar de alta como autónomos, ¿qué puede ocurrir entonces?, si tienes una inspección de trabajo seguro que te trincan por algún motivo. Y si lo que ocurre es un accidente en la obra… pues dependerá de la gravedad del accidente.
Lamento no poder ser más explícita, pero la materia es delicada y hay controversia sobre la situación que expones. No estaría de más preguntar en Inspección de Trabajo de tu zona, a ver cómo deberías proceder.
Sólo te deseo que todo te vaya muy bien, a ti, a tu obra, y a tu padre.
Un abrazo fuerte y mucha fuerza con esa Casa!
ESTE ES UNA SERIE DE MENSAJES QUE ME ENTRARON POR LA PÁGINA DE “CONTACTA” DE MI WEB, Y QUE PONGO AQUÍ POR LO INTERESANTE QUE RESULTA LA SITUACIÓN QUE EXPONE.
PUBLICO LOS MENSAJES QUE FUI RECIBIENDO Y LAS RESPUESTAS QUE FUI DANDO (CON PERMISO DE LA PERSONA QUE ME LOS ENVIÓ):
***** 20DICIEMBRE2017 MENSAJE RECIBIDO DE JUAN COSTA *****
Buenas tardes,
Estuve mirando tu web y me parece muy interesante, pero me gustaría preguntarte por el tema de Promotor y Contratista Principal.
Tenia en mi cabeza la idea de hacer unas reformas a unas casas que tengo en suelo urbano, pero me han dicho que eso es solo por si tienes 1 y es tu vivienda habitual, en mi caso me han comentado que tendría que ser Promotor y Contratista principal, me puedes informar si es un estilo a lo que yo pensaba? Yo quiero reformas las casas que tengo yo mismo y como mucho contratando a un Autónomo sin trabajadores, tendría que darme de alta de autónomo? que tendría que hacer?
***** MI RESPUESTA *****
Hola Juan, no entiendo exactamente tu pregunta.
Si lo que quieres saber es si trabajando tú en tu casa, si tendrías que darte de alta como autónomo, entonces voy a recomendarte la lectura de este post
y sobre todo de los comentarios ya que, tu pregunta está respondida, más extensamente, ahí.
Espero que te sirva. Si no te he entendido bien, te ruego me disculpes.
Un abrazo Juan
***** 20DICIEMBRE2017 MENSAJE RECIBIDO DE JUAN COSTA *****
Buenas tardes,
Vi ese post pero no me fije en los comentarios. Lo que yo quiero es hacer la reforma de unas viviendas que he comprado. Pero viendo los comentarios no acabo de encontrar la respuesta al 100%. Por supuesto que estoy bajo el Asesoramiento de un Arquitecto que me hace los planos, dirección de obra y tal, pero el desconoce estas dudas que tengo:
– Tengo que darme de alta en Autónomo para trabajar en la reforma de mis casas o Serviría darme de alta en Hacienda para obtener la licencia municipal.
– Veo que el Plan de Seguridad y Salud no es obligatorio, habría que seguir las indicaciones del estudio básico de Seguridad y Salud que figura en el Proyecto.
– Apertura de Centro de Trabajo veo que solo es obligatorio si tengo gente trabajando no?
Por ejemplo la instalación eléctrica o fontanería, la hará mi suegro (pero el es Autónomo) y mi padre (jubilado) me echara una mano algún día si me hace falta.
Muchas gracias
***** MI RESPUESTA *****
Hola Juan,
En relación a la primera pregunta, no sé de ningún caso en el que para obtener la licencia municipal, te obliguen a darte de alta en autónomo ni alta en hacienda.
Otra cosa es que a ti, por trabajar en tu propia casa, te convenga estar dado de alta en autónomos, o darte de alta en hacienda. Yo he podido ver el caso de un autopromotor que se estaba construyendo la casa y le exigían estar dado de alta en autónomo y hacienda.
pero hablando con otros colegas, he visto que en otras comunidades autónomas, al autopromotor no se le exigen estos requisitos.
El problema podrías tener cuando tienes personas trabajando en tu casa. Si son jubilados o en el paro puedes tener problemas con la administración (estoy pensando en otro caso, en el que la administración le obligó a devolver todo el paro y una multa de 3mil euros al autopromotor).
En caso de jubilado no conozco ningún caso. Lo que sí sé es que la ley te exime a ti, autopromotor, de hacer todo eso, pero luego ha habido algún caso en el que se lo han exigido…
Y también es muy importante tener en cuenta cómo vas a trabajar en la obra. Porque si vas a trabajar a diario durante meses, entonces sí que es más probable que te exijan las altas en autónomos y hacienda. Si es ocasional, la situación es más floja… (no sé si me explico).
En cuanto al plan de seguridad y salud, efectivamente, si vas a tener EMPRESA trabajando. Si son autónomos los que te trabajan en la obra, con seguir lo especificado en el estudio básico de seguridad y salud del proyecto (y documentarlo, claro), es suficiente.
La apertura del centro de trabajo, sólo si tienes gente trabajando.
Ten en cuenta de que todo esto es:
– Para protegerte ante una posible inspección de trabajo (pudiendo documentar tu situación)
– Protegerte ante un posible accidente de uno de los autónomos (en caso de que te reclamen indemnizaciones).
No sé si he resuelto tus dudas.
Con tu permiso, voy a poner tus preguntas en un comentario de mi post, y a continuación la contestación, para que sirva a los demás. ¿Te parece bien?
Un abrazo Juan, disculpa la tardanza en contestar. Y gracias por tus preguntas.
***** 03.01.207 MENSAJE RECIBIDO DE JUAN COSTA *****
Buenas noches,
El tema es que me han dicho que al ser 4 viviendas, no podría ser Auto Promotor (solo 1 vivienda). Que tengo que ser Promotor y Contratista. Es así?
Me explicaron ayer que Si contrato a 1 o 2 Trabajadores asalariados, tengo que tener:
1. Darme de Alta IAE y AUTÓNOMO
2. Proyecto Basico de Seguridad
3. Contratar 1 o 2 Asalariado con el PRL básico 60h y con el Curso de 20h de Albañileria.
4. Abrir Centro de Trabajo
5. Tramitar REA
6. Contratar Empresa de Riesgos laborales.
Estos no son Obligatorios:
7. El CSS al ser el único contratista que estará en la obra, no es obligatorio.
8. Libro de Subcontratacion solo si contrato a algún autónomo o empresa mas.
9. Seguro R.C – Recomendado pero no Obligatorio.
Si trabajo con otro autonomo:
a. Darme de Alta IAE y AUTÓNOMO
b. Proyecto Basico de Seguridad
c. Tener CSS
d. Si contrato a otro autonomo podria tener problemas en caso de Riesgos graves en la obra. Ya que como no tendria nadie contratado, no podria tener un Recurso Preventivo.
e. Al ser mi propia obra deberia tener tramitado el REA y el Centro de Trabajo.
f. Tener libro de Subcontratacion.
g. Tener el Curso de Directivo de 10h para el REA.
Si trabajo yo solo:
A. Darme de Alta IAE y AUTÓNOMO
B. Proyecto Basico de Seguridad
C. Al ser mi propia obra deberia tener tramitado el REA y el Centro de Trabajo.
D. Tener el Curso de Directivo de 10h para el REA.
Estos no son Obligatorios:
E. El CSS al ser el único autonomo en la obra, no es obligatorio.
F. Libro de Subcontratacion solo si contrato a algún autónomo o empresa mas.
G. Seguro R.C – Recomendado pero no Obligatorio.
Lo curioso es que con cada persona que hablo, me explica unas cosas diferentes. Llega un punto que ya no se que hacer.. jeje.
La reforma la quiero hacer yo junto a mi padre (jubilado), luego por las tardes a partir de las 18.00, sábados, fin de semana y festivos vendría a ayudarnos un oficial (que trabaja ya en una empresa de construcción) y lo contrataría como mas fácil sea (ya sea como autónomo o como asalariado). El tema de las instalaciones Eléctricas y Fontanería, las haría mi suegro (que es autónomo y trabaja solo).
Simplemente quiero hacer estas reformas (aprox. 30.000 o 40.000 euros las 4 viviendas), gastándome lo mínimo posible y haciendo los mínimos papeles posible, pero en caso de una inspección que no me emplumen.
No hay problema en publicarlo.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo
Att. Juan
***** MI RESPUESTA *****
Aaaah! Te estaba entendiendo que ibas a reformar 4 viviendas para hacer una única vivienda para ti (para vivir tú).
Siendo así, que vas a tener 4 viviendas finales ya reformadas, efectivamente no eres considerado (por la ley) un Autopromotor, sino un Promotor (profesional).
Y si eres un Promotor y contratas personal a tu cargo, efectivamente, pasas a ser considerado (por la ley) como un Contratista, y ello te obliga a toooooodo lo que has relacionado.
Así que, por aportar algo de luz, yo te diría de ir de lo fácil a lo más difícil según vayas complicando la gestión en la obra.
En mi opinión, entiendo que quieres contratar a un trabajador de una empresa, pero no a la empresa, porque te quieres ahorrar un dinero. Pero no sé si el riesgo te vale la pena. Porque si ese trabajador sufre un accidente… imagínate que fallece en tu obra (aunque sea por un paro-cardíaco)… ahí van a entrar en juego muchos agentes con los que no me gustaría tener que vérmelas (aseguradoras, la propia empresa del fallecido, la familia, la justicia de oficio, etc., etc.).
… O imagínate que ese trabajador fallece al día siguiente en su puesto de trabajo y su empresa se entera de que viene de “otra obra” e intenta zafarse echándole la culpa a tu obra (a ti)…
Sí, ya sé….lo estoy liando mucho…
Si a ese mismo trabajador lo contratas a través de la propia empresa que lo tiene empleado, te ahorras mogollón de líos…
Pero vamos, es mi opinión. Tú eres el que decide.
Yo desde luego, y como mínimo, le haría un contrato por servicio y obra durante un tiempo determinado, especificando bien los días y horas que va a estar en tu obra. Aunque eso te obligue a ti, a hacer toooodo el papeleo que has mencionado.
Bueno, podríamos estar hablando de esto días y días y probablemente te irías con la misma sensación de que te digo otra cosa-distinta a los demás.
Aunque en el fondo se trata de lo mismo: que es cumplir la ley y la legislación del país en el que estamos.
Gracias por tus preguntas y respuestas Juan!
Que no se mate nadie en una obra es más importante que la ejecución en sí misma.
Parece una cosa obvia, pero el desconocimiento, las prisas, la falta de profesionalidad/ética y el dinero hacen que a mucha gente se le olvide.
En cualquier obra, el Plan de Seguridad y Salud, el Acta de Aprobación del Plan y la Apertura de Centro de Trabajo son documentos que están al mismo nivel de importancia que el Proyecto de Ejecución.
Un saludo!
Razón de peso la que has apuntado Jose Antonio!. Gracias por tu comentario
Hola , Buenas tardes
He visto que en muchas obras usan tronzadoras circulares para cortar piuedra sin agua , levantando una enorme polvareda . De un polvo que ademas de toxico es muy abrasivo .
Es eso legal ? Tiene el ayuntamiento alguna responsabilidad ?
Muchas gracias
Hola Isidro,
no te puedo decir si eso es legal, pero me tiene pinta de ser muy poco recomendable de cara a la salud de los trabajadores.
No seré yo quien meta cizaña en una obra que no es mía, porque creo que no es la forma de resolver los problemas que produce una obra, pero si eres tercero afectado por esto que dices, yo que tú me dirigiría directamente al promotor de la obra y a sus técnicos (a ser posible, mejor por escrito) haciéndoles saber esto que ocurre (levanta polvareda de polvo tóxico abrasivo). Es muy probable que el Coordinador de Seguridad de la obra o sus técnicos estén hasta el gorro de decir las cosas, pero el constructor (o sus trabajadores) no hagan caso hasta que vean que alguien de fuera de la obra les puede pedir responsabilidades. Así que te animo a que hables con ellos, porque me parece que es lo más efectivo que puedes poner en práctica (como tercero afectado). Un saludo
Buenas tardes, Mª Jesús,
Mirando por internet, he llegado a tu blog y me parece que es muy interesante… Es una lástima no haberlo encontrado antes!
Te lo comento porque somos una comunidad de propietarios y el año pasado empezamos una obra de rehabilitación de las fachadas exteriores e interiores. Contratamos a un arquitecto para que se encargara de «todo» y una empresa constructora para la realización de las reformas.
Toda la gestión de contratación la llevó el presidente anterior y, este año, he pasado a ser el nuevo presidente. A partir de aquí, con la obra muy avanzada, he empezado a interesarme por los detalles de la misma, visitas de obra, etc. y se me ocurrió pedir toda la documentación de la obra al arquitecto y, ha sido en ese momento, que me he dado cuenta que el mencionado arquitecto no había solicitado ni la mitad de la documentación necesaria al constructor, y a día de hoy me encuentro con la obra casi acabada y;
sin contrato de obra entre la propiedad y la constructora, sin apertura de centro de trabajo (tenía entendido que lo pedía la constructora), sin registro de la constructora en el REA ni en el RASIC, sin documentación referente a formación de los trabajadores, sin apto médico de algún trabajador sin pasar, etc…..
En estos momentos, estamos preparando con el arquitecto el documento para firmar con el constructor el acta recepción provisional de obra en fase de finalización y se me plantean muchas dudas, por ejemplo, si vale la pena ahora dar de alta el centro de trabajo….
Por tu experiencia que harías en este caso??
Muchas gracias.
Hola Antonio, con respecto a lo que comentas (que tiene relación con lo que he escrito en el artículo) debo insistir en que es responsabilidad del promotor asegurarse de que la apertura del centro de trabajo se tramita. Y quien lo ha de tramitar es la constructora. En base a mi experiencia (tal y como preguntas) lo que te digo es que ahora mismo, con la situación que comentas, soy muy vulnerables y cualquiera que sea avispado os puede buscar las cosquillas y complicaros la vida de mala-manera. Públicamente no puedo entrar en más detalles (sin perjudicaros). Así que me planto aquí. Si necesitas más ayuda dame un toke y vemos cómo resolverlo con media hora de consultoría online. Un saludo Antonio.
Buenas tardes,
gracias, eres de gran ayuda y claridad.
Necesito por favor luz sobre lo siguiente: mi amigo y yo somos autónomos. Los dos albañiles independientes.
Me han ofrecido levantar una estructura para una vivienda y cubrir aguas. y ahí terminaría el trabajo.
El dueño es el promotor (no es su primera vivienda), tiene su aparejador y su arquitecto y me pide que le firme un contrato en el que dice: que yo tengo que tener un plan de seguridad, abrir el centro de trabajo y un seguro de construcción. Yo creo que, al ser autónomo no estoy obligado al plan de seguridad ni al seguro de construcción; pero necesitaría que por favor me lo aclararas y ayudaras.
De otro lado: la obra la tendríamos que hacer mi amigo y yo, los dos autónomos… ¿tenemos que firmar los dos como contratados ¿verdad? ¿sería ilegal que la firmara yo solo y que él viniera a ayudarme?¿tendría que figurar él en algún sitio? ¿o tendría yo que subcontratarle? y, en ese caso ¿qué he de hacer? xq yo nunca he subcontratado a nadie… vamos los dos al tajo cuando hay que ayudarnos uno al otro y punto. Los dos tenemos nuestra alta en la seguridad social como autónomos.
Muchas gracias por tu gran ayuda
Hola Antonio, en todas estas preguntas que me haces juntas material para una Consultoría Online de media hora. Si te interesa puedes inciar el pago en https://sowl.co/gHKTg y enseguida agendamos una cita. Un saludo.
Buenos días , soy Marcelo.tenemos que hacer una obra de rehabilitación de la fachada de un edificio de 5 pisos de 10 vecinos, y el administrador de fincas nos ha presentado un arquitecto que presentó el proyectoal ayuntamiento y que gestionó el permiso de obras y se ha decidio hacer la obra con un constructor, S.L., con una poliza de R.C. y que lo que dirigirá el arquitecto como supervisor de obras, el constructor me ha presentado el pla de prevencion de riesgos , es necesario ademá que nosotros como Comunidad de vecinos contratemos un cordinador en materia de seguridad y salud o deberíamos exigirselo a las S.L. Constructora, Gracais y un saludo
Hola Marcelo, si lo preguntas es porque no ha quedado claro así que lo repito: una de las obligaciones del promotor de las obras es contratar (directamente) al Coordinador. En vuestro caso la Comunidad es la que lo tiene que contratar. La constructora no tiene obligación de tener un coordinador, esa obligación es vuestra. Que tengais Buena Obra!
Buenas Chus,
Felicidades por tu blog. Me parece muy interesante y de gran ayuda.
La situación de autopromotor cabeza de familia contratando autónomos creo que me queda clara:
– Contratar Coordinador SS
– Apertura de centro de trabajo
– No hay contratista (por lo que no hace falta PSS, ni libró subcontratación,…)
Lo que ocurre es que no tengo claro si yo puedo ser autopromotor cabeza de familia.
La casa que voy a reformar (estructura incluida) es para mi (el proyecto y la licencia de obra estan a mi nombre) pero la casa sigue a nombre de mi padre (como titular).
¿Esto me convierte en promotor y a su vez en contratista?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Iñaki, pues yo tampoco lo tendría claro y en esto parece que avanzamos todos un poco a ciegas. Por ello, en caso de duda yo siempre recomiendo manifestarse de forma-clara. Y un cabeza de familia que se precie de serlo, sin duda tiene que tener la casa a su nombre ¿no te parece?. En caso contrario pues no sé cómo lo podría interpretar un inspector o un juez… pero no tengo ninguna gana de saberlo.
Por otra parte, si no fueses cabeza de familia, con la gestión de obra que quieres poner en práctica, efectivamente serías un promotor y contratista (con todas las obligaciones que esto último supone). Al menos así lo veo yo. Saludo.
Buenas tardes.
Soy la administradora de una empresa de Construcción . Hemos estado trabajando para la Contrata principal, como subcontrata, en una fachada de 12 alturas, en una Comunidad de Propietarios. El técnico de la Obra es también el Coordinador de Seguridad y Salud de la obra, y aunque ha sido contratado por la Comunidad de Propietarios, tiene muy buena relación, yo diría que incluso económica, con la Contrata Principal, por todas las cosas que hemos estado viviendo en la obra. Todo ello, trabajos en andamio. La obra lleva unos meses parada, y nosotros estamos sin cobrar, aunque sé que van a retomar pronto los trabajos, sin contar con nosotros, y sin pagarnos. Durante este tiempo he indagado, en otras comunidades donde esta empresa figura como contratista principal. He comprobado que la contrata principal no está inscrita en el REA. El Delegado de Valencia, Director Técnico de la Obra, y el que yo creí que era Recurso Preventivo de dicha Contrata Principal, resulta ser un simple comisionista. Que puso en contacto a la Comunidad, de la que conocía personalmente a algún órgano de la presidencia, que es de Valencia, con la Contrata Principal, que es de Madrid, aquí mojan todos.
El Plan de Seguridad y Salud, deja mucho que desear, pero el Coordinador lo ha dado por bueno,…
El recurso preventivo, no está contratado por la Contrata Principal, ni por nadie,… ni está apenas en la obra, ni ha subido a los andamios, ni por tanto los comprueba diariamente, ni hay otra persona de la contrata principal en la obra.
No ha habido ningún accidente, nosotros tenemos nuestro Recurso preventivo, que además nunca nos ha exigido el Técnico, el único que se pasaba por la obra es el Aparejador-Coordinador. El Director Técnico de obra tiene estudios hasta la EGB, no creo que tenga ni el curso de horas de Prevención de Riesgos Laborales .
No voy a volver a esta obra, tampoco piensan pagarme, pero sí voy a enviar a Inspección Laboral.
Se dedican a dejar a las subcontratas sin cobrar, y detrás de una otra. No quedándome otra opción que contratar a una empresa de Gestión de Cobros.
El centro de apertura de obra sí está tramitado. La designación del Recurso Preventivo no me consta. Yo me adherí al Plan de Seguridad y Salud de la Obra.
Querría saber que sanciones pueden haber en caso de que vaya La inspección Laboral a Comprobar, si lo que estoy apuntando es todo cierto.
Gracias y un saludo,
Buenos días Mercedes, por lo que cuentas tengo la impresión de que las posiciones no están claras: un agente desempeña varios papeles y además hay relaciones poco-claras por detrás… lo que desemboca en que vosotros estais sin cobrar y más…
En relación al cumplimiento del Plan lo que tú podrías haber hecho como subcontrata adherida a él es reclamar su cumplimiento y dejar constancia en el libro de incidencias de todas las carencias que a tu juicio existen (por si hubiese habido algún accidente). Como veo que ya no estais en obra ahora poco veo que puedas hacer para continuar en ella, o conseguir documentación, si ya no te llaman. Porque además, me da la sensación (a la vista de lo que cuentas) de que no habeis firmado actas de nada, con las que puedas acreditar situaciones y circunstancias…
Desconozco qué tipo de sanciones le pueden caer a la contrata principal, si se prueba que lo que dices es cierto. Sin accidente de por medio igual sólo se queda en sanción administrativa (dinero a pagar), pero no te puedo decir porque no soy experta y a-dios-gracias no tengo experiencia en situaciones difíciles en relación a esta materia.
Lo que sí me parece es que, si a ti te interesa cobrar lo que te deben, sólo deberías probar que lo has hecho y lo has hecho bien. Y ese camino me parece más fácil y corto que demostrar tooooooodo lo que has contado.
En cualquier caso, si estás teniendo dificultades para cobrar, en mi opinión creo que también ha sido por una defectuosa contratación por tu parte, y ahí sí que te podría ayudar redactando el contrato de obra adecuado a vosotros. Ahora, a toro-pasado después de que ya se ha generado el lío, no creo que puedas hacer mucho más que recurrir al juzgado.
Te deseo suerte.
Hola Chus . No sabes cuanto.me alegro de encontrar un blog como este.
Somos promotores /cabeza de familia y en.la reforma DE NUESTRA CASA hemos.contratado a una.empresa para todas o casi todas las.obras y a un coordinador de seguridad /arquitecto de nuestra obra . Hemos cumplido con todas las.obligaciones que dices que un promotor /cabeza de familia debe cumplir, incluida la copia de la.apertura.de centro de trabajo . Hemos.tenido un accidente de trabajo de uno de.los trabajadores del.contratista y hemos.informado y dado toda la.documnetacion.que inspeccion.nos solicitó pero, nos ha llegado una sancion por una supuesta insuficinecia en el EBSS que es el que estamos.obligados a tener. ¿Como esposible que nos sancionen a nosotros.que no podemos saber si falta o no algo ya que no somos profesionales y por este.motivo contratamos a profesionales que si saben a tal efecto ? El.accidente fue una.caida a distinto nivel por trabajar solo ( responsabilidad del trabajador y su supervisor ) en montaje de andamio . Caida a menos de 2 metros . Consecuencias 3 costillas rotas . Recuperacion en un mes . 2 meses.de rehabilitacion . Ya esta trabajando otra vez. Como es posibleq nos sancionen a nosotros ? No me parece logico ni justo Gracias por adelantado y perdona el.baile.de.puntos pero mi.pantalla esta rota y salen puntos sin sentido .
Hola Eva, yo también me alegro de que cuentes tu experiencia (si la contase yo no sería igual de creíble).
Efectivamente, desde 1997 que salió el decreto en el que se obliga a un autopromotor a tener Coordinador, o sea, desde SIEMPRE, he visto que sancionan a los autopromotores por defectos-administrativos. Ése es uno de los motivos por los que publiqué este post.
Pero no me preguntes por qué lo hacen así, lo mío no son las leyes.
Al principio de aplicación del decreto supe de algún promotor-profesional de edificios que pasaba-olímpicamente de este tema y le sancionaron con mucho dinero ¿sabeis ya cuánto os ponen a vosotros de sanción?.
Yo estoy contigo en cuanto a que no puedes controlar el contenido del Estudio Básico de Seguridad y Salud, pero no te puedo decir más porque no conozco tu caso, ni el de la obra ni nada. Me alegro de que el trabajador ya esté recuperado y el percance no haya pasado de ahí.
Nos piden 2046 euros que es la.minima de la grave y ya nos han desestimado las primeras alegaciones. Vamos a seguir adelante hasta que pase a Juzgados por que es ridiculo pensar que nos va a dar la razon una administracion que lo que pretende es cobrar una.sancion que ellos mismos han puesto. Aparte nos dicen que demandemos al.arquitecto como coordinador para no darnos ña.razon porque parten de.la.base equivocada de sancionarnos porque siempre se refieren.al.estudio de seguridad… cuando deben referirse a estudio basico de seguri….. No se aclaran .
puuuufffff…. gracias por tu respuesta Eva
Hola chus, me llamo Javi y al leer tu blog (el cual me resulta muy útil e interesante) me han surgido algunas dudas.
Tengo previsto construir mi propia vivienda dentro de poco. Los planos están hechos por mi padre (que es delineante) y firmados por un arquitecto.
1- realizaríamos la obra entre cuatro-cinco familiares (de forma gratuita, es decir sin cobrar nada en absoluto) simplemente porque nos gustaría hacerlo (algunos han hicieron sus propias casas hace unos cuantos años o sea que tienen experiencia. Sería posible o necesito contratar personal (es decir realizar contrato)??
2- necesitaríamos aparejador o coordinador de seguridad o no seria necesario en este caso?? puesto que somos conscientes de nuestra propia seguridad y en caso de accidente no tenemos intención de demandar a nadie.
3- En caso de ser autoconstructor (sin contratar personal) que seria obligatorio?? (respecto a legislación, seguridad y proyectos de obra, etc…)
Gracias de antemano. Me encanta el blog.
Gracias por el artículo, aunque tenga un tiempo sigue siendo interesante.
Tengo una pregunta. Puedo como autopromotor contratar a un promotor profesional para que se encargue de todo? Por ser claro y conciso, me voy a construir una vivienda en régimen de autopromoción y he encontrado una empresa que se encarga de todo: 1.- Ellos tienen sus arquitectos y me hacen el proyecto, ellos contratan a la constructora, ellos pagan las tasas…ellos se encargan de todo, son mis únicos interlocutores y ellos saben de esto, yo no. Podría tener con ellos un contrato donde ellos son mis promotores? Así yo no tendría ningún papel en esto del promotor-contructor ni ninguna responsabilidad… O por mucho que le de vueltas ellos serían simplemente un contratista principal?? Muchas gracias
Hola Chus, gracias por tener este blog.
Actualmente se ha comenzado la rehabilitación de fachada en el edificio en que vivo y desde el principio he tenido dudas sobre la empresa elegida porque es una empresa creada hace menos de un año sin referencias comprobables. He mirado en el REA y no está registrada. Lo advertí al administrador pero sin respuesta.Entonces llame al arquitecto que al día siguiente me envió un resguardo de que la empresa había iniciado el trámite de registro ese mismo día ( casi un mes después de comenzar la obra) Mientras tanto pude comprobar que la empresa que ellos subcontrataron para poner los andamios tampoco está acreditada. Dudo mucho que haya un coordinador de seguridad nombrado… Qué responsabilidad cabe a la comunidad de vecinos en esta situación? Es válida la acreditación si ya habían comenzado la obra un mes antes de solicitarla? Es la empresa contratada quien debe nombrar el coordinador de seguridad o debe la comunidad buscar uno independiente?